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Auto A-3006/23
AUTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procede solicitud de corrección
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 3006 DE 2023
Referencia: expediente CJU-4167
Corrección del Auto 2332 de 2023
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante el Auto 2332 de 2023, proferido el 26 de septiembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencias entre jurisdicciones identificado con el radicado CJU-4167. Este conflicto fue suscitado entre los juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y Primero Civil del Circuito del mismo municipio, en relación con la demanda ejecutiva presentada por la Asociación de Vivienda del Barrio San Rafael de Timbío, Cauca, en contra del Consorcio VICA (conformado por las sociedades CT Ingeniería S.A.S y COLINVIAS S.A.S.).
2. En el referido auto la Sala incurrió en un error involuntario respecto de la denominación de uno de los juzgados parte del conflicto entre jurisdicciones. Puntualmente, en la providencia la Corte hizo referencia al Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, cuando la autoridad que hacía parte del conflicto era realmente el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca. Dicho error fue puesto de presente por la apoderada de la parte demandante, mediante correo electrónico del 23 de octubre de 2023, allegado al despacho sustanciador el 3 de noviembre siguiente.
3. La Corte Constitucional ha señalado que, en virtud del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el artículo 286 del Código General del Proceso, esta Corporación puede corregir el texto de una providencia en la que se producen errores mecanográficos[1]. En criterio de la Corte, dicha disposición permite enmendar los yerros de las providencias judiciales que tengan origen en la omisión, cambio o alteración de palabras, tal y como ocurre en el caso de los errores mecanográficos. Este tipo de decisiones pueden adoptarse en cualquier tiempo, de manera que no interesa si la providencia está o no ejecutoriada.
4. Conforme a lo anterior, la Sala ordenará corregir nombre del juzgado civil en el Auto 2332 de 2023, en el sentido de que este corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, en lugar del Juzgado Primero Civil del Municipal de Cartago, Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. En el Auto 2332 de 2023, CORREGIR en la referencia del auto, los fundamentos jurídicos 2, 6, 8 y 14 y en los resolutivos primero y segundo, la mención al Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, sustituyéndolo por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.
SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional NOTIFICAR esta providencia judicial a las partes del proceso.
TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 2332 de 2023, en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General